martes, 29 de noviembre de 2011

Los tributos


¡Hacienda somos todos¡ Independientemente de la forma jurídica que adopte la empresa, una cosa esta clara, y es que debe cumplir con las obligaciones tributarias que le marque la normativa fiscal. Además, es importante controlar de forma exhaustiva el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como disponer de las novedades y normativas fiscales especializadas para cada territorio.
Las empresas se enfrentan cada día a entornos normativos y fiscales más exigentes, complejos y con mayor dificultad y riesgo en la gestión fiscal. Con la intención de ir adquiriendo los conocimientos necesarios, me gustaría empezar a hablar de los tributos.
La Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) es el eje central del ordenamiento tributario y establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, regulando las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. En su desarrollo se han ido aprobando diversos reglamentos, concretamente el Reglamento General de Desarrollo de la LGT en materia de revisión administrativa (Real Decreto 520/2005), el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007).
El artículo 2.1 de la LGT define tributo de la siguiente manera: “Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.
Partiendo de esta definición podemos determinar tres clases de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. De ellos los dos primeros tienen un carácter de contraprestación, es decir, son exigidos por la recepción de un beneficio directo por parte del sujeto pasivo, y los impuestos que se exigen sin contrapartida alguna por parte de la Administración.

A continuación trataremos de definir cada uno atendiendo al hecho imponible que lo genera:

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. El elemento material que las caracteriza es que es una actividad realizada por la propia Administración, pero previamente promovida por el particular obligado a su pago.
Como ejemplos de tasas podemos encontrar la tasa por recogida de basuras, el alumbrado público, la expedición del documento de identidad y otras tasas municipales que varían en las diferentes administraciones
 
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En la contribución especial existe también una actividad administrativa, pero, a diferencia de la tasa, dicha actividad surge sin que medie una petición del contribuyente, es decir, existe una actuación de la Administración que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo.
Ejemplos de contribuciones podrían ser el caso de una obra de tendido eléctrico o la peatonalización de una calle que de forma indirecta incremente el valor de un inmueble o finca. 

Impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas de cualquier administración, son exigidos sin contraprestación y su hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Frente a los tipos anteriores, el elemento objetivo del hecho imponible no supone, en ningún caso, una actividad administrativa. La realización del hecho imponible corresponde exclusiva y únicamente al sujeto pasivo, sin intervención alguna de la Administración (sin contraprestación), apareciendo la coactividad en el momento del nacimiento de la obligación tributaria.
El Sistema Fiscal español dentro de los impuestos distingue entre:
  • Impuestos Directos: Gravan la obtención de renta o capital, pueden ser de carácter personal o de producto (sobre rendimientos).
o   Personales
      1. Sobre la renta Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS)
      2. Sobre el capital Impuesto sobre el Patrimonio (IP) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (IS y D)
o   De producto
      1. Sobre la renta Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Impuesto Municipal sobre las Plusvalías de los terrenos de naturaleza Urbana (IMPTU) 
      2. Sobre el capital Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica (IVTM)
      3.  
    • Impuestos Indirectos: Gravan la circulación de bienes, el consumo o gasto de la renta o del capital:
      • Sobre el tráfico civil de bienes, derechos y obligaciones: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
      • Sobre el tráfico empresarial de bienes derechos y obligaciones: Impuesto sobre el Valor añadido (IVA), Impuestos Especiales y Renta de Aduanas.
      • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Una correcta gestión tributaria por parte de las empresas y una mayor seguridad jurídica en materia fiscal conlleva una mayor fortaleza en sus resultados económicos, minorando sus riesgos e incluyendo una mejora de la imagen corporativa. Las empresas desempeñan un papel muy importante en la vida social, no sólo como generadoras de empleo y riqueza, sino como agentes de desarrollo en las comunidades en las que se insertan. Cada vez más las empresas son conscientes de ello y ya desde hace años buscan fortalecer su responsabilidad social como parte de su estrategia comercial y de posicionamiento. Esto implica seguir una serie de conductas que van más allá del respeto y estricto cumplimiento de las leyes y las normas, para adoptar posturas de contribución activa y voluntaria de la mejora social, económica y ambiental.

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